Autor: isolarener
Guía de tramitación del autoconsumo (versión preliminar) | IDAE
Guia preliminar en la que explica los distintos pasos que tiene que dar una persona o una empresa para poder autoconsumir para los diferentes rangos de potencia de la instalación.
https://www.idae.es/publicaciones/guia-de-tramitacion-del-autoconsumo-version-preliminar
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Publicado El Real Decreto por el que se regula el Autoconsumo de Energía Eléctrica
Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/06/pdfs/BOE-A-2019-5089.pdf
El presente real decreto tiene por objeto establecer:
1. Las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. La definición del concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo.
3. El desarrollo del autoconsumo individual y colectivo.
4. El mecanismo de compensación simplificada entre déficits de los autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas.
5. La organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
En lo que se refiere a las INSTALACIONES DE AUTUCONSUMO inferior a 15 Kw:
1. SIN EXCEDENTES.- Exento de obtención de permisos de acceso y conexión
2. CON EXCEDENTES.- Exento de obtención de permisos de acceso y conexión
3. OBLIGATORIO en ambos casos , la obtención del Boletín de Instalación autorizada ( ITC-BT 40)
4. Instalaciones comprendidas, entre 15 Kw y 100 Kw, el permiso de acceso y conexión será realizada DE OFICIO, por la Distribuidora a partir de la presentación del Boletín por las CC.AA.
5. Durante un año, no se puede modificar la modalidad de la instalación : CON VERTIDO y/o sin vertido
6. Una vez comunicado por las CC.AA. a la distribuidora el correspondiente boletín, dispone de 5 días para comunicar a la Comercializadora, la modalidad de autoconsumo elegida por el usuario.
7. Normalmente se utilizará el contador instalado por la Distribuidora, para contabilizar la energía vertida a la red, además de la medida de la energía consumida
8. La distribuidora deberá remitir con suficiente detalle a la Comercializadora, los datos obtenidos
9. El precio de los Kw vertidos a la red, se acordará entre el usuario y la Comercializadora
10. En ningún caso la compensación de la energía vertida, podrá ser superior a la energía consumida de la red. Y la contabilización de dicha compensación será MENSUAL.
11. Una vez el Decreto Ley, entre en vigor, se dispone de 6 meses para que todas las Instalaciones de Autoconsumo, sean registradas a través del correspondiente boletín entregado a las CC.AA. Excepto la ya registradas con anterioridad.
https://suelosolar.com/newsolares/newsol.asp?id=12475&lct=14847&ejm=642
